Seguro de responsabilidad civil del auto en CDMX y Edomex

En este artículo
El seguro de responsabilidad civil del auto no es un extra opcional en la Ciudad de México ni en el Estado de México: los reglamentos de tránsito de ambas entidades piden que el vehículo tenga una póliza vigente que cubra, como mínimo, los daños a terceros. Lo que cambia entre una entidad y otra es el artículo, la sanción y el detalle de lo que se leyó. Esta guía lo separa para que no se mezclen.
Es información general, no asesoría legal ni de seguros. Se leyó el artículo 46 del Reglamento de Tránsito de la CDMX (última reforma del 10 de octubre de 2025, texto en el portal de la PAOT) y el artículo 90 Bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México (última reforma del 10 de noviembre de 2025). No se revisaron los reglamentos de otros estados ni las reglas para carreteras federales.
Qué dice la CDMX
El artículo 46 del reglamento de la CDMX establece que los vehículos motorizados deben contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, expedida por una institución autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que cubra al menos los daños a terceros en su persona y patrimonio.
La sanción también está en ese artículo: si eres propietario de un vehículo particular y no tienes la póliza vigente, la multa es de 20, 30 o 40 veces la UMA. Con la UMA diaria de $117.31 que publicó el INEGI para 2026, las tres cifras equivalen a:
| Multa | UMA | Equivale a |
|---|---|---|
| Mínima | 20 | $2,346.20 |
| Intermedia | 30 | $3,519.30 |
| Máxima | 40 | $4,692.40 |
Son cálculos propios con la UMA publicada; el monto que te impongan depende de la UMA vigente al momento de la sanción. El artículo que se leyó no detalla de qué depende que te toque 20, 30 o 40.
Qué dice el Estado de México
El artículo 90 Bis del reglamento del Estado de México dispone que los vehículos de uso particular deben contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente que ampare, al menos, los daños a terceros en su persona y patrimonio. La tabla de sanciones del reglamento (artículo 122) señala valores de 16, 18 o 20 para esa fracción, pero no se leyó a qué unidad corresponden, así que no se afirma un monto.
Qué es lo mínimo y qué es opcional
Los dos reglamentos hablan de lo mismo: la cobertura de daños a terceros. Lo que cubre tu propio auto (por ejemplo, un choque que lo daña a él, o el robo) no es parte del mínimo que se leyó. Esas coberturas adicionales las defines tú con la aseguradora y no se revisaron para esta guía.
Dicho de forma práctica:
- Mínimo según los reglamentos: daños a terceros, en su persona y patrimonio.
- Adicional, por tu cuenta: lo que protege a tu propio vehículo y a ti.
Preguntas frecuentes sobre lo que dicen los artículos
- ¿Piden lo mismo en las dos entidades? Los textos leídos coinciden en lo esencial: una póliza de responsabilidad civil vigente que cubra, al menos, daños a terceros en su persona y patrimonio.
- ¿Quién debe expedir la póliza? El artículo de la CDMX dice que una institución autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En el del Estado de México no se leyó una condición equivalente.
- ¿Qué suma asegurada piden? Los artículos leídos no fijan una cifra en el texto que se revisó; cada aseguradora ofrece sus propios montos.
- ¿Aplica a todos los vehículos? El artículo de la CDMX habla de vehículos motorizados y el del Estado de México, de los de uso particular; no se revisó el caso de transporte público o de carga.
Cómo saber si tu póliza sigue vigente
- Busca la fecha de fin de vigencia en la póliza que te entregó la aseguradora y anótala.
- Pon un aviso 30 días antes, para tener margen de comparar o renovar sin que se interrumpa la cobertura.
- Guarda la póliza en tu teléfono y una copia a mano.
- Revisa que sea una aseguradora autorizada, como lo pide el artículo de la CDMX.
- Si cambias de auto o de aseguradora, confirma que no quede un día sin cobertura entre una póliza y la otra.
Los puntos 1, 2, 3 y 5 son recomendaciones prácticas, no citas de los reglamentos: lo que sí dicen ambos textos es que la póliza debe estar vigente.
Ejemplo de cómo se ve en el calendario
Imagina un auto con una póliza que vence el 20 de enero de 2027. Hoy es 7 de noviembre de 2026: faltan 74 días. El aviso a 30 días antes cae el 21 de diciembre de 2026. El semáforo de verificación vehicular tiene un modo «Otro vencimiento» con la opción «Seguro del auto»: escribes la fecha y te dice los días que faltan y el color del semáforo (verde con más de 60 días, amarillo de 16 a 60 y rojo con 15 o menos).
Seguro y los demás trámites del auto
El seguro es una de varias fechas que se acumulan: verificación, tenencia, licencia. Cada una tiene su propia fecha y su propia fuente. Si quieres ver cómo se distribuyen en el año, lee cómo organizar tus trámites con fecha y la guía de tenencia y refrendo en la CDMX.
Lo que no se pudo confirmar
- Si el seguro es obligatorio en carreteras federales: no se verificó.
- El monto de las multas del Estado de México por no tener póliza.
- De qué depende que la multa de la CDMX sea de 20, 30 o 40 UMA.
- Reglas de otros estados.


